IBOSHIM ARCHEOLOGY

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miércoles, 24 de octubre de 2018

Dos inscripciones funerarias romanas en el asentamiento romano-bizantino de ses Camarones (Eivissa)


INTRODUCCIÓN

En esta breve reseña daremos a conocer el hallazgo de dos inscripciones funerarias producido a finales del mes de julio e inicios de agosto de este año a raíz de la excavación del yacimiento romano-bizantino de ses Camarones (Fig. 1 y 2).

El yacimiento consiste en una villa romano-bizantina que hemos fechado a partir de la recuperación, en los niveles que lo amortizan, de producciones locales que se pueden adscribir a los ss. VI-VII dC: esencialmente pivotes, asas y bordes del tipo anfórico RE-0103. El asentamiento se divide en una pars urbs, en la vertiente septentrional del área de excavación, formada por, al menos, ocho estancias; y una pars rustica, o área de explotación agraria y/o forestal, separada de la anterior por un muro que cruza diagonalmente la zona de excavación. 

Las dos inscripciones romanas que trataremos aquí se hallaron reutilizadas en sendos muros de la parte doméstico-residencial del asentamiento. 



Fig. 1. Fotografía cenital del yacimiento de ses Camarones.


Fig. 2. Planimetría de ses Camarones.


INSCRIPCIÓN Nº1 (UE-16015)

Lápida romana reutilizada como aparejo del muro UE-16039. La inscripción está colocada boca abajo y falta la mitad inferior. Es una talla, hecha con hacha cortante, de bloque calcáreo paralelepípedo (0,40x0,47x0,48 m) (Fig. 3 y 4).

Es una inscripción de tipo funerario. Las letras están esculpidas de forma tosca y rudimentaria, son capitales y se pueden leer claramente 4 líneas:

D (is) M (anibus) / L(ucio) VALERI / O MARTI / ALI

El resto resulta, de momento, ininteligible. Por tanto tenemos en la primera línea la dedicatoria típica en las inscripciones funerarias a las dioses Manes (almas de los seres queridos fallecidos). Ya ha desaparecido el Sacrum, por lo cual deberíamos adscribirla a una etapa más tardía, quizá ya en el Bajo Imperio (ss. II-III dC). 

Le siguen en las líneas sucesivas el tria nomina del finado: praenomen ("nombre de pila"), nomen (gens o clan familiar) y cognomen (nombre de la línea familiar dentro de la gens). Por tanto, Lucio correspondería al nombre de pila del difunto, pertenecería a la gens de los Valerio y la ramificación familiar de los Marcial. 

Una hipótesis de trabajo interesante será intentar ver la posible relación de parentesco con el poeta de Bílbilis (Calatayud) Marcial (40-104 dC), cuyo nombre completo era Marco Valerio Martialis. Éste, tras pasar varios años con severos problemas económicos, decide trasladarse a Roma en el 64 dC. Allí conseguirá el mecenazgo de varios nobles y el favor de los emperadores Tito y Domiciano. Posiblemente bajo este favor de los flavios los Valerios pudieron conseguir alguna posesión en Ebusus, hay que tener en consideración que durante esos años la isla, y especialmente la ciudad, reciben un notable impulso con el decreto del ius Latii (74 dC ) y la consecuente adquisición de la municipalidad. Estos cambios conllevaron la construcción de una gran obra civil como fue el acueducto, pasando uno de sus tramos relativamente cerca del yacimiento que nos ocupa (vide https://iboshimarchaeology.blogspot.com/2018/02/ca-sobrador-un-nou-tram-de-laqueducte.html), y permitió la compra y venta de tierras de aquellos que tenían la ciudadanía latina y romana. En ese contexto hay que situar, por tanto, la posible llegada de los Valerio Marcial a Eivissa. 



Fig. 3. Fotografía de la inscripción UE-16015.


Fig. 4. Dibujo del epígrafe.


INSCRIPCIÓN Nº2 (UE-16021)

Lápida romana reutilizada como aparejo del muro UE-16022. Falta la mitad superior. Es una talla, hecha con hacha cortante, de bloque calcáreo paralelepípedo (0,49x0,47x0,41 m) (Fig. 5).

Es una inscripción de tipo funerario. Las letras están esculpidas en capital rústica con una interpuntuación con forma de héreda. Las 4 líneas que se pueden transcribir de manera diáfana son las siguientes:

AN (nis) VIII M (ensis)  IIII / D (iebus) XXVII / PATER FILIO / PIISSIMO

Las primeras dos líneas hacen referencia a la edad del fallecido: 9 años, 4 meses y 27 días. Las dos siguientes a la dedicatoria: "de su padre a su piadosísimo hijo". 

Este tipo de letra capital rústica con interpuntuación en héreda suele adscribirse al siglo III dC.


Fig. 5. Inscripción UE-16021.



INTERPRETACIÓN

Estas inscripciones deben pertenecer a una necrópolis romana de una villa rural que no ha sido detectada en esta zona de excavación. Sí se ha hallado un área de enterramientos en la zona de la variante de ca na Negreta, pero actualmente es muy temprano para poder asociarlas a dichas cistas. 

Resulta sintomático, a nivel de un cambio psicológico en las costumbres, el hecho de una reutilización de dos lápidas paganas en un yacimiento como el bizantino que debe adscribirse ya dentro de una cultura cristiana. Sería impensable, o poco probable, la profanación de sepulcros entre individuos de una misma filiación religiosa o sectaria. 

Por tanto, estos restos denotan y materializan una ruptura ritual, y de la idiosincrasia, en el proceso de aculturización en la isla entre el mundo pagano y cristiano. 


EPÍLOGO

Los motivos que me han llevado a realizar esta publicación no son los que a mí personalmente me apetecerían, pero ante la inquina que envuelve este mundo de la arqueología "comercial" y el riesgo tangible de que se me elimine de la autoría de los hallazgos y los derechos de publicación (por parte de un director indolente y ruin) no me han dejado, sinceramente, muchas alternativas reales. 

¿Cuáles son esos "riesgos tangibles"? Básicamente dos. El primero que el director, Ricardo Belizón Aragón, ausente durante cuatro meses (sin informar por escrito a la institución pertinente) insiste de forma pertinaz en conservar la dirección en su ausencia y en negarme a mí cualquier posibilidad de publicación aún siendo yo quien realizó los descubrimientos en los cuales él, óbviamente, no participó. El segundo, aún a día de hoy se sigue publicando en la página web Obrim Camins, que gestionan conjuntamente la UTE Tecopsa-Hnos. Parrot y el Consell d'Eivissa, mis informes arqueológicos asignando su autoría a terceros, lo cual es una usurpación flagrante de los derechos de autor (arts. 10-1, 14-3º, 139, 140 y concordante de la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual, de 12 de abril).